Un operativo de rescate permitió poner a salvo a una lechuza de campanario (Tyto alba) que fue encontrada herida en las instalaciones del Parque Eólico «El Jume», ubicado en el departamento Ojo de Agua.

La intervención estuvo a cargo de guardafaunas de la Dirección General de Bosques y Fauna, en el marco de las acciones de protección de la fauna silvestre contempladas por la Ley Provincial N° 4.802.
El procedimiento se activó a partir de una denuncia que alertó sobre la presencia del ave herida dentro del predio. A partir de esta comunicación, personal del organismo se trasladó hasta el lugar para asistir al ejemplar, retirarlo de la zona de riesgo y garantizar su resguardo.
Luego del rescate, la lechuza recibió atención médica veterinaria especializada por parte del Dr. Belmonte. En tanto, el proceso de rehabilitación se encuentra a cargo del ornitólogo Oscar Quiroga.
Desde la Dirección General de Bosques y Fauna destacaron y agradecieron la colaboración de los profesionales que participan en la recuperación del ejemplar. El objetivo es que, una vez que la lechuza se encuentre en óptimas condiciones, pueda ser liberada y reinsertada nuevamente en su hábitat natural.
¿Qué es la Ley n.º 4.802?
La Ley Provincial N° 4.802 de Protección a la Fauna Silvestre de Santiago del Estero ampara legalmente la defensa, conservación, mejoramiento, restauración y multiplicación de las especies de la fauna silvestre y acuática (mamíferos, aves, reptiles y peces), considerándolas un recurso natural renovable de interés público.
El texto unificado de la norma establece una serie de restricciones estrictas en todo el territorio provincial que prohíben la caza, pesca, captura, transporte, compra, venta, exhibición y tenencia de animales silvestres sin autorización previa de la Dirección General de Bosques y Fauna. Específicamente, en materia de pesca, el Artículo 84 prohíbe taxativamente el uso de artes o aparatos de pesca no aprobados, el empleo de explosivos o sustancias tóxicas, obstruir el libre desplazamiento de los peces en cursos de agua y arrojar líquidos cloacales, residuos fabriles o cualquier producto nocivo a ríos, arroyos o lagunas.
Asimismo, la normativa impone restricciones a la caza deportiva, la cual queda totalmente prohibida durante la noche, en zonas urbanas o departamentos exceptuados (como Capital y La Banda), y sobre cualquier especie autóctona declarada en veda permanente, como el puma, la corzuela, el ñandú, el pecarí o el jaguar (el cual recibe protección especial). El amparo de la ley faculta a los guardafaunas a realizar operativos de control, decomisar los ejemplares vivos para su posterior liberación en el hábitat natural, secuestrar las herramientas y vehículos utilizados para cometer la infracción y aplicar severas sanciones económicas o de inhabilitación a los infractores.